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ACCIONES DEL CNB Y ACTUALIDAD INTERNACIONAL

El Consejo nacional de colegios de abogados se compromete firmemente con el tema de la responsabilidad de las empresas en materia de Derechos Humanos


Tras un primer coloquio organizado en 2012 en colaboración con la American Bar Association (ABA) sobre la responsabilidad de las empresas en las zonas de conflicto y tras haberse unido ese mismo año al grupo de trabajo de la ABA sobre esta temática, el Consejo Nacional de colegios de abogados refuerza aún más su posicionamiento sobre la cuestión de las empresas y los Derechos Humanos, concepto más ampliamente conocido bajo el nombre de “Business and Human Rights”.


El Consejo nacional de colegios de abogados refuerza en este sentido su presencia en el seno de los lugares de reflexión y de producción de la norma en este ámbito: Después de Washington, el CNB estuvo en Ginebra, en el Palacio de las Naciones, unos días después de que su Asamblea General adoptara una moción en relación a la proposición de ley francesa sobre el deber de diligencia de las empresas matriz y de las empresas contratistas que la Asamblea nacional había adoptado en primera lectura el 31 de marzo de 2015 (PDF).

Este artículo propone una breve revisión de los orígenes internacionales del concepto “Business and Human Rights” y de los principios rectores de las Naciones Unidas que definen actualmente el marco de referencia en este ámbito. En último lugar, este artículo analiza los últimos avances en Francia y las grandes etapas de la movilización de la profesión.

Algunos elementos sobre el origen de la articulación del mundo de los negocios con los Derechos Humanos

Es importante destacar que la abogacía ha acumulado un retraso considerable en este ámbito, un retraso que tiene y tendrá sus consecuencias para con los clientes, ya se trate de víctimas de violaciones de Derechos Humanos o de empresas que soliciten los consejos de un abogado de negocios para el desarrollo internacional.

La cuestión de la responsabilidad de las empresas en materia de Derechos Humanos es antigua y los debates que la rodean, encabezados especialmente por la sociedad civil a través de numerosas ONG, se remontan a antes de la primera adopción formal de “directrices” por parte de una institución internacional (la OCDE en 1976 (leer más), hasta confundirse con las premisas de ese concepto que se ha llamado la “Responsabilidad social de las empresas” (RSE).

Es cierto que el tema “Business and Human Rights” no se ha presentado como un tema verdaderamente ineludible hasta que las Naciones Unidas lo abordara. En 2005, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, nombraba al Profesor John Ruggie como representante especial de las Naciones Unidas sobre empresas y los Derechos Humanos. John Ruggie consiguió en un tiempo récord que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptara, por unanimidad, en primer lugar su marco de referencia “Proteger, respetar y reparar” en 2008, y en segundo lugar los principios rectores de las Naciones Unidas relativos a las empresas y los Derechos Humanos, más conocidos bajo el nombre de “principios de Ruggie” en 2011
(leer más).

Los principios rectores de las Naciones Unidas

Los 31 principios rectores de las Naciones Unidas se articulan en torno a tres pilares que deben permitir conciliar los diferentes niveles de responsabilidades que incumben a los Estados y a los actores económicos privados:

  • Proteger - State duty to protect: El deber de proteger, que incumbe a los Estados, les hace responsables de la toma de medidas necesarias para proteger a los ciudadanos de los impactos negativos de las empresas transnacionales para con los Derechos Humanos.
  • Respetar - Corporate responsibility to respect : Las empresas tienen el deber de respetar, lo que implica la responsabilidad de evitar los impactos negativos de sus actividades a través de la puesta en marcha de procedimientos de “diligencia razonable”, previos a cualquier actividad.
  • Reparar - Access to remedy : El derecho de recurso y el derecho de reparación, judiciales o no, para toda persona víctima de una violación de sus derechos.

La noción de “debida diligencia” se recoge en el principio rector 17 relativo a las empresas y a los Derechos Humanos formulado por las Naciones Unidas: “Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas”.

Ahora bien, al igual que los principios de la OCDE, este texto considera que la responsabilidad de una empresa excede sus actividades propias, para abarcar las de sus socios económicos, como lo subraya el principio rector 19: “cuando una empresa contribuye o puede contribuir a una consecuencia negativa sobre los Derechos Humanos, ésta debe tomar las medidas necesarias para impedir o cesar su contribución y utilizar su influencia para mitigar las consecuencias restantes en la medida de lo posible. Se considerará que hay influencia en el momento en que la empresa tiene la capacidad de aportar cambios a las prácticas ilícitas de una entidad que comete un abuso”.

A partir de este fundamento internacional que iba a servir de marco general a la mayor parte del resto de iniciativas, el mundo ha asistido a una proliferación de normas, declaraciones y de planes destinados a concretar poco a poco las orientaciones propuestas por John Ruggie. Esta aceleración del proceso - proliferación cuantitativa de las normas por un lado, y movimiento de traslación del derecho no vinculante hacia el derecho vinculante por otro - se ha apoyado además en la mediatización de grandes catástrofes humanas, sociales, ecológicas e industriales, como el naufragio del Erika en Francia en 1999 o el drama del Rana Plaza, fábrica textil que se derrumbó en Bangladesh en 2013.

La Unión europea se ha unido también a este proceso, como lo ilustra la comunicación de la Comisión europea del 25 de octubre de 2011, sobre la “Responsabilidad social de las empresas: una nueva estrategia de la UE para el periodo 2011-2014” o la adopción, el 22 de octubre de 2014, de la directiva 2014/95/UE sobre el reporting no financiero que prevé por ejemplo la publicación por parte de las empresas, de información sobre las medidas de debida diligencia puestas en marcha en el seno de las cadenas de suministro y de subcontratación, para la prevención de las violaciones de Derechos Humanos.

Las empresas y los Derechos Humanos en Francia: ¿Hacia una nueva etapa?

Francia, quien sin embargo no ha adoptado aún ningún Plan de acción nacional como lo recomiendan varias declaraciones internacionales, ha querido compensar su retraso dotándose de una ley que da carácter obligatorio al deber de diligencia.

Tras un recorrido legislativo de varios años, una proposición de ley relativa al “deber de diligencia de las empresas matriz y de las empresas contratistas” fue finalmente adoptada en primera lectura por la Asamblea nacional el 31 de marzo de 2015.

Mientras el conjunto de la profesión, y más ampliamente, el conjunto de la ciudadanía, se congratula de los esfuerzos del legislador francés por poner fin a cualquier forma de impunidad de las grandes empresas, identificando los puntos ciegos de nuestra legislación, muchos expertos se muestran escépticos e incluso decepcionados por este texto.

El Consejo nacional de colegios de abogados comparte este sentimiento de decepción, que le ha llevado a adoptar en su Asamblea general del 29 de mayo de 2015, una moción para concentrar los esfuerzos a nivel europeo, como lo expresa el propio Parlamento europeo en una resolución adoptada el 29 de abril de 2015 (ver aquí). Varios motivos explican esta posición, en especial la redacción poco rigurosa del texto de proposición de ley.

El texto fija los límites del tamaño de las empresas afectadas por la obligación del deber de diligencia, pero estos límites - arbitrarios en muchos aspectos - están mal definidos. La naturaleza jurídica de estas empresas tampoco está clara, así como la naturaleza y el contenido del plan de diligencia que de ellas se espera o de los Derechos Humanos que éstas deberán respetar.

Las iniciativas de la profesión y del Consejo nacional de colegios de abogados

Son los abogados los que deben acompañar sus clientes en sus expansiones internacionales y aconsejarles sobre la legislación vigente, las normas aplicables y sensibilizarles sobre los riesgos. Es por tanto, tarea de la profesión desarrollar formaciones y herramientas ligadas a la particularidad de la materia para no dejar solos a los despachos de abogados ante estos nuevos desafíos. El papel que debería desempeñar, lo ocupan actualmente los consultores y las auditorías, quienes en absoluto pueden proporcionar las mismas garantías a los clientes y no permiten afrontar todos los riesgos, especialmente los riesgos de un litigio, que son de lejos los más peligrosos.

Es por esto que la profesión se moviliza hoy y va progresando poco a poco para posicionarse como un actor de mayor importancia en este nuevo ámbito del derecho.

Entre las grandes etapas de la movilización que ha seguido la profesión, cabe recordar que el Consejo nacional de abogados y la American Bar Association organizaron el 21 de marzo de 2013 un gran coloquio a París sobre la responsabilidad penal de las empresas en zona de conflicto.
Por su parte, el CCBE publicó en 2013 unas directrices sobre “la responsabilidad social de las empresas y el rol de la abogacía”. Una segunda versión fue publicada posteriormente en febrero de 2014 (leer más).

En diciembre de 2014, el grupo de trabajo sobre los Derechos Humanos y las empresas de la IBA publicaba en forma de proyecto abierto a consulta, dos propuestas de guías sobre las empresas y los Derechos Humanos, la primera destinada a los colegios de abogados y la segunda a los abogados de negocios (leer más).

En abril de 2015, una conferencia coorganizada por la American Bar Association (ABA) y la International Bar Association (IBA) en la Universidad George Washington sobre “Empresas y Derechos Humanos”, a la que el Consejo nacional de colegios de abogados estuvo invitado, permitió al CNB, representado por el Presidente de la Comisión de Asuntos europeos e internacionales Philippe-Henri Dutheil, presentar las más recientes novedades legislativas en Francia.

Por último, el 8 y 9 de junio, el Consejo nacional de colegios de abogados organizó en el Palacio de las Naciones de Ginebra la conferencia “Business and the Bar: The Legal Profession’s Leadership on Business and Human Rights” (PDF), de la mano de la American Bar Association, de la Union Internacional de Abogados y de la Law Society of England & Wales y del Bar Council of England & Wales. Esta conferencia, que permitió escuchar las opiniones de miembros de ONG, de juristas de empresa, de abogados y de representantes de colegios de abogados, tanto del norte como del sur, concluyó en la adopción de una declaración conjunta que debe abrir el camino a futuras iniciativas de los colegios de abogados y de la comunidad jurídica en su conjunto, a favor del refuerzo de este ámbito del derecho y de la preparación adecuada de los abogados

Este artículo ha sido traducido al español
Este artículo ha sido traducido al inglés
Este artículo también está disponible en francés


Jeudi 18 Juin 2015

     


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